¿Por qué los artistas están demandando a la Inteligencia Artificial (IA)?
Por Sandy Nathalia Pérez Rodriguez
Plataformas como Dall-E 2, Craiyon, Latent Diffusion, NeuroGen, Starryai, Hotpot, Deep Dream Generator, Stability AI, Deep AI y otras, se autodenominan programas de inteligencia artificial que generan imágenes originales, teniendo como referencia descripciones de texto que son introducidas por los usuarios; Sin embargo, son muchos los artistas de todo el mundo que han decidido demandar a estas empresas creadoras de software, por plagio y utilización indebida de sus trabajos y trayectoria artística ¿Por qué? y ¿Cómo entender mejor estos reclamos?
En primer lugar, los artistas discuten la utilización del raspado de datos o Web scraping ,según los autores Daniel y Fernando González de la Universidad complutense de Madrid, este concepto se entiende como un conjunto de técnicas empleadas para obtener información o datos de sitios web con el objetivo de analizarlos y transformarlos, hay que subrayar que esta práctica es legal siempre y cuando los datos recabados estén disponibles libremente en la web; no obstante, es ilegal que a través de ella se violen derechos de autor, se haga uso indebido de marcas registradas, realizar competencia desleal o usurpación de la propiedad intelectual. Y es precisamente esta metodología indiscriminada la que más preocupa a la comunidad de creativos, ya que consideran que millones de fotografías y creaciones artísticas digitales fueron tomadas durante estos raspados de las IAs, esto sin ningún tipo de consentimiento otorgado a las empresas y en ningún momento recibiendo compensaciones económicas por el contenido original y/o protegido que ha sido utilizado, lo que según ellos representa un detrimento del trabajo artístico crítico y autónomo.
Por otra parte, los artistas hacen un llamado a evaluar de forma minuciosa las políticas de uso de estas plataformas, consideradas poco éticas desde la óptica de los derechos de autor y del consumidor, esto junto a los vacíos legales actuales que facilitan estas prácticas. Un ejemplo, serían las políticas de uso de Midjourney, donde la empresa se adjudica de forma directa todas las retribuciones sobre las imágenes allí generadas, léase:
“Al usar los Servicios, usted otorga a Midjourney, sus sucesores, y asigna una licencia de derechos de autor perpetua, mundial, no exclusiva, sublicenciable, sin cargo, libre de regalías e irrevocable para reproducir, preparar Obras derivadas de ellas, exhibirlas públicamente, lanzarlas públicamente, sublicenciar y distribuir los mensajes de texto e imágenes que usted ingrese en el Servicio o los Assets producidos por el servicio bajo su dirección. Esta licencia sobrevive a la terminación de este Acuerdo por cualquiera de las partes, por cualquier motivo.”
De aquí surgen la pregunta ¿Es ético autodenominarse dueño de una creación si la base de la propia tecnología, los datos, ha sido obtenida con métodos engañosos o fraudulentos? ¿Por qué se vende la idea de artistas de la IA, si ningún usuario que interactúa con la plataforma es dueño de sus creaciones?

Es evidente que los beneficios económicos para las IAs han sido exponenciales, ya que pueden comercializar las imágenes allí generadas sin ningún impedimento y sumando diariamente millones de consultas; mientras tanto siguen aumentando los reclamos y continúan sin plantear ninguna solución factible o cercana para los problemas de uso indebido del trabajo apropiado. En última instancia dejando en manos de los clientes la responsabilidad de las respuestas dadas por la IA, esto a través de la tesis “Son los usuarios quienes solicitan al programa la información y este solo se encarga de compilar estas órdenes”.
Teniendo en cuenta los anteriores argumentos, es imprescindible mencionar que las demandas colectivas contra las IAs son un precedente que puede marcar una diferencia; un ejemplo de ello, la acción interpuesta por tres artistas, Sarah Andersen, Kelly McKernan y Karla Ortiz en contra de Stability AI Ltd, empresa creadora de Stable Diffusion, un modelo de aprendizaje automático que genera imágenes a partir de descripciones de texto, también,Midjourney Inc y DeviantArt Inc, empresas que crean, venden y comercializan productos generados por IA.
Las alegaciones expuestas en la demanda contemplan desde la infracción directa de los derechos de autor, ya que fueron almacenadas copias directas de las obras perjudicadas para utilizarlas en el entrenamiento de los productores de imágenes IA y consecuentemente la creación de falsificaciones mediante la composición y mezcla con otras obras, técnicas de difusión de imagen. A su vez, la demanda contempla la violación de los derechos de publicidad debido a que los usuarios que emplean estas plataformas pueden solicitar “estilos” específicos de artistas sin tener el consentimiento de estos. Por último, se atribuye una competencia desleal e ilícita ante la ley Lanham, donde las marcas registradas tienen derecho a la protección judicial federal contra las infracciones y utilización no autorizada por parte de la competencia. Según Matthew Butterick, abogado demandante: “Presentamos una demanda contra Stable Diffusion, una herramienta de collage del siglo XXI que viola los derechos de los artistas porque la IA debe ser justa y ética para todos”​​​​​​​
Las IA son tecnologías emergentes que son el símbolo actual del progreso de nuestra era; sin embargo, este proceso debe ir acompañado de un adecuado control legal que permita a las partes implicadas, entre las que se encuentran no solo artistas, sino todas las profesiones con un componente digital, tener un trato sensato por parte de las diferentes empresas sobre la propiedad intelectual y con ello el avance de los conocimientos humanos; cómo dijo el poeta romano Lucrecio “ninguna cosa nace de la nada” y las IA no son una excepción a la regla.

Referencias

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Butterick, M. (2023). Stable Diffusion litigation. Obtenido de https://stablediffusionlitigation.com/
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DALL E. (2022). DALL·E 2 Preview — Risks and Limitations. Obtenido de https://github.com/openai/dalle-2-preview/blob/main/system-card.md
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Fontana, S. Q. (2018). ¿El web scraping es legal? Obtenido de http://www.blogdederecho.es/2017/06/el-web-scraping-es-legal/
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